Reconocimiento médico para Guardia Civil y Policía Nacional: qué se mira y qué te puede dejar fuera
El reconocimiento médico asusta más de lo que debería, sobre todo porque mucha gente no sabe qué se mira. Nadie te pide estar perfecto. Lo que se comprueba es que no tengas ninguna de las causas que figuran en un cuadro médico de exclusiones, y ese cuadro es público.
Antes de entrar en detalle, una advertencia. Los cuadros se han modificado varias veces y los tribunales han anulado partes de ellos. Lo que ves aquí está tomado de las convocatorias de 2026 y de las normas que citan. Si tienes una duda concreta sobre tu caso, llévala a tu médico con el texto oficial delante.
Qué cuadro se aplica en cada cuerpo
En la Guardia Civil, las bases de 2026 remiten al anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, con la referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023. Esa orden se modificó en 2021 mediante la Orden PCM/521/2021, que eliminó el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis como causas de exclusión.
En la Policía Nacional se aplica el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo. La convocatoria deja sin aplicar los puntos 2 y 10 del apartado de visión por otra sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2023, que los declaró nulos.
Cómo es el reconocimiento
En la Guardia Civil forma parte de la fase psicofísica y el resultado puede ser apto, no apto o no apto circunstancial. Si te dan un no apto, puedes pedir revisión ante una Junta Médica de Revisión en un plazo de tres días hábiles. En la Policía Nacional es una de las partes de la tercera prueba, y se califica como apto o no apto. Incluye análisis de saliva, sangre y orina, y negarte a hacerlos implica la exclusión. Además, un no apto solo procede si la causa tiene intensidad suficiente.
Ejemplos de causas con cifras
El cuadro es largo y está dividido por aparatos: piel, digestivo, locomotor, visión, audición, neurología y psiquiatría, sangre, entre otros. Algunas causas llevan cifras, y son las que conviene comprobar antes con tu médico:
- Índice de masa corporal. En la Guardia Civil debe estar entre 17 y 30, y en la Policía Nacional entre 18 y 28. Por encima se admite si se debe a musculatura desarrollada y no a grasa, sin patología añadida.
- Tensión arterial. En ambos cuerpos las cifras de 140 mm Hg de sistólica o 90 de diastólica son motivo de exclusión.
- Columna. Una cifosis superior a 45 grados o una escoliosis superior a 15 grados.
- Visión cromática. No se admiten discromatopsias, que son las alteraciones en la percepción de los colores. Las lentes fáquicas tampoco.
- Apnea obstructiva del sueño, en ambos cuadros.
- Consumo de drogas, con detección analítica en el propio reconocimiento.
- En la Policía Nacional, las hernias de cualquier tipo, incluidas las pequeñas, y el asma bronquial persistente.
Hay otras causas con cifras, como las de audición o las de refracción. Las encuentras en el anexo de cada norma, y varían según el cuerpo.
Lo que ya no te deja fuera
Mucha gente se descarta sola por cosas que ya no excluyen. En la Guardia Civil, desde 2021 el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis no son causas de exclusión. En la Policía Nacional, el preámbulo del real decreto indica que diabetes, psoriasis y VIH no excluyen por el diagnóstico en sí. Solo se tienen en cuenta si resultan incompatibles con la función policial, y esa decisión debe motivarse con un informe técnico individual. La enfermedad celiaca no es causa de exclusión.
No es del cuadro médico, pero se mira
Los tatuajes no figuran en el cuadro médico, pero las bases de la Guardia Civil los regulan entre los requisitos. Se exige no tener tatuajes con expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a la disciplina. Los tatuajes visibles con el uniforme de uso general se permiten si no incurren en esas prohibiciones. También están prohibidos los piercings visibles, salvo pendientes, y los implantes subcutáneos y similares.
Qué hacer antes de presentarte
- Descarga el anexo de la norma y repásalo con tu médico, apartado por apartado.
- Mide tu IMC y tu tensión con antelación, y repite la tensión en reposo.
- Reúne los informes de cualquier operación o lesión antigua, sobre todo del aparato locomotor.
- Si tienes algo que figura en el cuadro, consulta con un especialista si tu caso concreto entra o no en la causa.
Y mira la convocatoria vigente. El cuadro que se aplique será el que citen sus bases, y puede cambiar de un año a otro.
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